SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de mayo del citado año, por orden del Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, sus hijos fueron detenidos preventivamente por la supuesta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, por lo que amparado en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que en dos oportunidades solicitaron la cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la última audiencia de cesación el 28 de agosto del presente año, donde la autoridad demandada rechazó dicho pedido, posteriormente interpusieron el recurso de apelación incidental, pidiendo que se dé cumplimiento al art. 251 del CPP; es decir, que se remitan antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, sostiene que hasta la fecha no enviaron los actuados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

En ese sentido, manifiesta que desde la celebración de la audiencia de cesación celebrada el 28 de agosto de 2012, hasta la fecha de interposición de la presente acción, transcurrieron tres días sin que el Juez haya remitido los antecedentes al tribunal de alzada, argumentando que se tiene que notificar a las partes, pero sostiene que no existe la necesidad de correr en traslado o retener el proceso indebidamente, porque el trámite es especial, debido a que se resolverá el derecho a la libertad tal cual lo menciona la jurisprudencia constitucional, por lo tanto la conducta observada del Juez vulnera el régimen de aplicación de las medidas cautelares de carácter personal.