SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1884/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo del citado año, por orden del Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, sus hijos fueron detenidos preventivamente por la supuesta comisión del delito de robo agravado y asociación delictuosa, por lo que amparado en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que en dos oportunidades solicitaron la cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo la última audiencia de cesación el 28 de agosto del presente año, donde la autoridad demandada rechazó dicho pedido, posteriormente interpusieron el recurso de apelación incidental, pidiendo que se dé cumplimiento al art. 251 del CPP; es decir, que se remitan antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, sostiene que hasta la fecha no enviaron los actuados ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En ese sentido, manifiesta que desde la celebración de la audiencia de cesación celebrada el 28 de agosto de 2012, hasta la fecha de interposición de la presente acción, transcurrieron tres días sin que el Juez haya remitido los antecedentes al tribunal de alzada, argumentando que se tiene que notificar a las partes, pero sostiene que no existe la necesidad de correr en traslado o retener el proceso indebidamente, porque el trámite es especial, debido a que se resolverá el derecho a la libertad tal cual lo menciona la jurisprudencia constitucional, por lo tanto la conducta observada del Juez vulnera el régimen de aplicación de las medidas cautelares de carácter personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares,así como también para las de cesación de detención preventiva, las quepueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Con relación al procedimiento aplicado en la presente acción por el Juez de garantías
- 1°