SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a) Antecedentes fácticos
Refiere que durante más de cinco años, desempeñó las funciones de policía municipal en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, recibiendo reconocimientos por su acertada labor; sin embargo, fruto de “intrigas” por parte de los supervisores, fue sometido a un proceso disciplinario en el cual se determinó en su contra la sanción del diez por ciento de descuento de su salario.
Indica que, no obstante de haber sido sometido al proceso sumario de referencia, el 4 de mayo de 2012, fue sorprendido con un memorándum de agradecimiento de servicios, emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva, sin razón alguna y sin exponerse el motivo de su desvinculación, siendo por tanto sancionado dos veces por un mismo hecho, atentándose contra el principio non bis in idem.
Agrega que, el Gobierno Municipal de Cochabamba no ha procedido a la institucionalización de su personal a efectos de implementar la carrera administrativa, incumpliéndose lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, debiendo considerarse también que al desempeñar funciones por más de cinco años, es funcionario de carrera tal cual lo establece el Estatuto del Funcionario Público (EFP).
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR