Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
En cuanto a la denuncia del accionante respecto a que hubiese sido sancionado dos veces por un mismo hecho, corresponde señalar que dicha aseveración no es evidente, por cuanto, el sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba al haber sustanciado un proceso administrativo en contra del accionante, en uso soberano de sus facultades valoró las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodearon a los mismos, evaluando los descargos aportados y concluyó en una sanción de descuento del diez por ciento del salario del trabajador ahora accionante, asunto independiente y no relacionado con su desvinculación por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR