SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
Del análisis e interpretación de los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia, se puede concluir que el accionante, si bien fue designado como policía municipal 3 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, éste nombramiento no fue alcanzado por la carrera administrativa, debido a que su proceso de incorporación no fue realizado en base a una convocatoria pública, sin que exista la consecuente validación por parte de la otrora Superintendencia del Servicio Civil, actual Dirección del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo Previsión y Empleo.
De acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, Plácido Quispe Torres, no goza de los derechos previstos únicamente para los funcionarios de carrera, no siendo aplicable por otra parte el retiro por la vía de previo proceso disciplinario, en razón a que éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 del ya referido EFP.
La Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en uso de sus propias atribuciones, tiene la facultad de remover al personal no alcanzado por la carrera administrativa en base a criterios ejecutivos dirigidos al cumplimiento de los fines institucionales, sin que se pueda invocar la estabilidad laboral correspondiente a los funcionarios de carrera, por lo cual se concluye que no ha existido vulneración del derecho al trabajo del accionante.
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR