SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al trabajo, por cuanto desempeñó las funciones de policía municipal en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, durante más de cinco años; sin embargo, no obstante de haber sido sometido al proceso sumario fue sorprendido por un memorándum de agradecimiento de servicios, emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva, sin razón alguna y sin exponerse el motivo de su desvinculación, siendo sancionado dos veces por un mismo asunto atentándose contra el principio non bis in ídem, cuando correspondía su institucionalización y traspaso del régimen provisorio a la carrera administrativa, incumpliéndose lo dispuesto en Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, sin considerarse que al desempeñar funciones por más de cinco años, es funcionario de carrera tal cual lo establece el Estatuto del Funcionario Público (EFP), posición ilegal de las autoridades de la entidad edil contra las cuales interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, que merecieron el pronunciamiento de resoluciones en las que fue ratificado el criterio que lo considera funcionario provisorio. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR