SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 30 de agosto de 2012, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) La sanción administrativa con el diez por ciento de descuento de salario no incide en la condición de funcionario provisorio o interino del accionante, menos aún puede entenderse que ha existido doble sanción por un mismo hecho; b) El hecho de que el Tribunal Constitucional haya dispuesto la institucionalización del personal de las entidades ediles, no faculta al accionante a exigir su cumplimiento; c) Los funcionarios provisorios al contar con una situación precaria, pueden ser removidos de sus cargos a criterio de la MAE, en uso de sus específicas atribuciones; y, d) El proceso de institucionalización en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tiene implementado el proceso de institucionalización.
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR