SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
y las municipalidades
El art. 3 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), señala que: “Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio” (resaltado es nuestro).
Entre los recursos que se demandan para el cumplimiento de los fines institucionales, se encuentran los requerimientos del personal idóneo para alcanzar las metas trazadas, consecuentemente será el Sistema de Administración de Personal (SAP), el que de lugar a la elaboración del Plan de Personal, herramienta administrativa destinada a proveer a la entidad de los recursos humanos adecuados que apoyen el logro de los objetivos institucionales, correspondiendo al Sistema de Organización Administrativa (SOA), definir la estructura institucional, que dará lugar a la contratación de personal de las áreas y unidades organizacionales. Una de las prioridades del SAP es la implementación de la carrera administrativa en las entidades a cuyo efecto se deberán llevar a cabo los procesos de selección bajo la modalidad que corresponda.
Ahora bien, la Carrera Administrativa, es un derecho que asiste al funcionario público que ha ingresado en determinada entidad pública, después de haber vencido un proceso de evaluación, otorgándole la calidad de servidor público de carrera, consecuentemente podrá aspirar a ser promocionado verticalmente, a no ser despedido sin previo proceso, a incentivos en el marco del EFP, consolidando en su favor una situación altamente favorable, constituyéndose en definitiva en una garantía de estabilidad laboral supeditada únicamente a su desempeño que podrá ser evaluado en base a los parámetros establecidos por la propia institución, reconociéndose .
En función a lo establecido en el EFP, sus modificaciones, su Reglamento, las Normas Básicas del SAP y disposiciones complementarias, la carrera administrativa se aplicará únicamente a los servidores públicos cuyos puestos estén comprendidos entre el cuarto y octavo nivel jerárquico de la entidad, es decir: profesionales, técnicos - administrativos, auxiliares y servicios.
La selección de los funcionarios de carrera y consecuente ingreso a la función pública, se realizará sobre la base de su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales, previo cumplimiento de los procesos de reclutamiento establecidos en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables.
c) En el proceso de selección de personal se realizará la comparación del perfil del puesto con la capacidad de los postulantes para lograr los resultados específicos y continuos a través de: evaluación curricular, de capacidad técnica y de cualidades personales y se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por un representante de la unidad encargada de la administración de personal, un representante de la unidad solicitante y un representante nominado por la máxima autoridad ejecutiva.
d) El Comité de Selección, en forma previa a la convocatoria definirá las técnicas a utilizar, los factores a considerarse, los puntajes mínimos a ser alcanzados en cada fase del proceso y otros aspectos necesarios, los mismos que deberán ser de conocimiento público y estar señalados expresamente en el reglamento específico de la entidad.
Por otra parte, el art. 71 de EFP, en cuanto a los funcionarios provisorios señala: “Los servidores públicos que actualmente desempeñen sus funciones en cargos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo precedente, serán considerados funcionarios provisorios, que no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7°art. 7 de la presente Ley”.
2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo con lo previsto por el Artículo 43º de la Constitución Política del Estado, y
Por su parte el art. 61 de la misma norma legal señala: “Se establece la carrera administrativa municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad, el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionada a su desempeño. La carrera administrativa municipal se articula mediante el Sistema de Administración de Personal”.
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR