SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerado su derecho al trabajo, por cuanto en el desempeño de sus funciones como policía municipal en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, durante más de cinco años, fue sometido a un proceso sumario que derivó en una sanción pecuniaria, no obstante de aquello fue desvinculado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, sin razón alguna y sin exponerse el motivo de su desvinculación, siendo sancionado dos veces por un mismo asunto, atentándose contra el principio non bis in ídem, cuando en los hechos correspondía su institucionalización y traspaso del régimen provisorio a la carrera administrativa, por lo cual entiende que no se han cumplido las Sentencias constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional, sin considerarse que al desempeñar funciones por más de cinco años, es funcionario de carrera tal cual lo establece el EFP, posición ilegal de las autoridades de la entidad edil ratificada en las resoluciones de respuesta a los recursos de revocatoria y jerárquico planteados.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: