SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Mediante Informe escrito cursante de fs. 266 a 273, el mandatario de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, señaló: i) El demandante confunde la Resolución Administrativa sancionatoria emitida en su contra por la autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con la desvinculación de la que fue objeto, hecho distinto del primero y que no guarda relación alguna con el mismo; ii) El accionante es funcionario público con calidad de provisorio y no pertenece a la carrera administrativa, razón por la cual su retiro no requería de una causal previa y menos aún de la sustanciación de un proceso administrativo; iii) La jurisprudencia constitucional es uniforme al considerar que únicamente los funcionarios de carrera cuentan con la protección normativa para su permanencia indefinida en las entidades públicas; iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ha lanzado convocatorias públicas de personal a las que el accionante no se ha presentado, demostrando su poco interés en regularizar su situación de funcionario provisorio; y, v) El indubio pro operario, recogido por el DS 28699 es aplicable al sector o fuerza laboral alcanzada por la Ley General del Trabajo, y no así para los funcionarios públicos como el caso de Plácido Quispe Tórres.
Por su parte el abogado del Concejo Municipal, indicó: i) El demandante manifiesta ser funcionario por más de cinco años, extremo no evidente, por cuanto fueron celebrados con su persona varios contratos con una prolongada interrupción laboral; y, ii) El Concejo Municipal se limitó a la aplicación de la ley en uso de sus facultades.
- acción de amparo constitucional,
- a) Antecedentes fácticos
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- y las municipalidades
- III.3. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En relación a la condición de funcionario provisorio del accionante
- III.4.2. Respecto al non bis in ídem denunciado
- APROBAR