SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
Clovis Espinoza Peláez, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 91 a 92, señaló que: 1) Asumió conocimiento del referido proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, manifestando que la formalización de la demanda ejecutiva data de 9 de octubre de 2007 y la Sentencia de 16 de diciembre de 2008; 2) Mediante Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2011, rechazó el incidente suscitado por la representante legal de la empresa Cablebol S.A., por cuanto ya se había dictado Sentencia en dicho proceso la cual además fue confirmada por Auto de Vista de 30 de octubre de 2010; 3) Tal Sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada formal por lo que conforme al art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), “Lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior"; y, 4) Tanto la Sentencia como el Auto que la confirmó se resolvieron cumpliendo las fases procedimentales correspondientes, por lo que de acuerdo al principio de preclusión que tiende a buscar ordenar el debate procesal, facilitando su avance y consolidando las etapas cumplidas, negando la posibilidad de revisar fases concluidas. Por lo que considera que no se lesionó derecho alguno debiendo denegarse la acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR