Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.4.

    II.4. La Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) el 10 de enero de 2006, certificó tener entre los documentos registrados el acta de la junta general ordinaria de 30 de septiembre de 2001, donde se eligieron como nuevos miembros del Directorio a Daniel Harring, Nelly Lord, Roció Barrientos, Gustavo Luna y Elena Prudencio (fs. 24 a 25).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. De la acción de amparo constitucional
    • III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
    • III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
    • III.3. Del análisis de caso concreto
    • denegado
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca