Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.10.
II.10. Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, apoderada de la Cablebol S.A., dentro del proceso ejecutivo seguido por Luis Erick Gustavo Balderrama Plaza planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2011 (fs. 54 a 57 vta.), Resolución que fue confirmada en segunda instancia por los Vocales codemandados mediante Auto de 10 de febrero de 2012 (fs. 59 a 60).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR