SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.3. Del análisis de caso concreto
De los antecedentes que informan el expediente se evidencia que contra la empresa que representa la accionante, Luis Erick Gustavo Balderrama Plaza inició proceso ejecutivo, formalizando la demanda contra Mario Jaime Jiménez Prudencio en representación de Cablebol S.A., proceso en el cual el demandado opuso la excepción de falta de personería en el ejecutado así como inhabilidad del título ejecutivo y otras, las cuales fueron declaradas improbadas mediante Sentencia que declaró probada la demanda. Ante lo cual la empresa representada por la accionante planteó incidente de nulidad contra la citación de la demanda ejecutiva practicada a Mario Jaime Jiménez Prudencio, la cual fue rechazada por el Juez ahora demandado y confirmada en grado de apelación por los Vocales codemandados, razón por la cual la accionante acudió a la vía constitucional impugnando ambas Resoluciones considerando que las mismas lesionan los derechos de la empresa que representa.
Por todo lo expuesto y de acuerdo a los datos del proceso ejecutivo es evidente que la demanda ejecutiva fue interpuesta contra Mario Jaime Jiménez Prudencio el 9 de octubre de 2007, cuando éste ya no asumía la representación legal de Cablebol S.A., situación que a pesar de haber sido puesta a conocimiento del Juez por el propio demandado oponiendo excepciones, fundamentando las mismas y acompañando al efecto la certificación de FUNDEMPRESA; sin embargo, dichas excepciones fueron rechazadas, sin considerar que al momento de iniciarse la demanda el representante legal de Cablebol S.A. era Edgar Bohórquez Argote de acuerdo a lo certificado por FUNDEMPRESA el 30 de julio de 2007 señalando que fue inscrito ante el registro de Comercio el poder 325/2007 de 23 de julio, otorgado a favor de Edgar Bohórquez Argote en calidad de Presidente de la Cablebol S.A., situación que demuestra la lesión a los derechos de la parte accionante, por cuanto de acuerdo a lo previsto por el art. 127.II del CPC, cuando una demanda fuera interpuesta contra una persona jurídica, corresponderá que la citación se realice a su personero o representante legal, el cual en el caso de tratarse de sociedades anónimas como en el caso de examen la representación de la sociedad la inviste el presidente del directorio (art. 314 del Código de Comercio), de no realizarse la citación en conformidad a tales aspectos, la misma es nula de conformidad a lo previsto por el art. 128 del CPC.
En tal contexto y en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la presente problemática no será necesaria la ordinarización previa del proceso prevista en el art. 28 de la LAPCAF, puesto que tratándose de un proceso ejecutivo en el cual resultan evidentes las lesiones al debido proceso de la parte accionante al no haberse interpuesto la demanda contra el representante legal de Cablebol S.A. y haberse tramitado el proceso ejecutivo contra quien ya no revestía la calidad de representante legal, se vulneró el derecho a la defensa de dicha empresa, correspondiendo en consecuencia se conceda la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR