SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que Luís Erick Gustavo Balderrama Plaza inició un trámite de medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas del “supuesto” representante de la empresa Cablebol S.A. de un documento privado de 2 de octubre de 2001, en la cual el Juez de la causa por Auto Interlocutorio de 17 de octubre de 2005, declaró en rebeldía de Mario Jaime Jiménez Prudencio, la efectividad del mismo.
Señala que por escrito de 9 de octubre de 2007, Luís Erick Gustavo Balderrama Plaza inició demanda ejecutiva contra Mario Jiménez Prudencio en calidad de representante de la empresa Cablebol S.A.; enterada de tal situación irregular, Cablebol S.A. mediante escrito de 31 de marzo de 2010, planteó incidente de nulidad de citación y de obrados, fundamentando que se había señalado como representante legal de Cablebol S.A. a Mario Jaime Jiménez Prudencio citándolo al efecto mediante cédula el 22 de febrero de 2008, quien el 25 del citado mes, así como el 22 de abril y el 4 de marzo de 2008, dio a conocer al Juez de la causa que ya no asumía la presidencia ni la representación legal de Cablebol S.A. desde el “2002”, presentando al efecto certificación de Fundempresa de 10 de enero de 2006.
Por tales razones Cablebol S.A. a través de su representante solicitó la nulidad de obrados de la señalada causa, por haberse citado a quien ya no asumía representación de la empresa y porque la falta de una correcta citación al representante de una persona colectiva acarrea la nulidad de tal acto judicial y sobre todo por haberse impedido que el verdadero representante legal asuma defensa de la causa. Solicitud que fue rechazada por el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2011, expresando que dentro del referido proceso ya se resolvió mediante Sentencia la excepción de impersonería de Mario Jaime Jiménez Prudencio la cual fue rechazada, que en todo caso la empresa podrá acudir a las vías ordinarias y que en una Sentencia ejecutoriada no corresponde la nulidad de la citación. Resolución que fue confirmada por los Vocales codemandados en apelación mediante Auto de Vista de 28 de febrero de 2012, señalando que la observación de falta de personería debió impugnarse en su momento y no en ejecución de sentencia y que como el proceso contaba con sentencia ejecutoriada, correspondería únicamente continuar con el mismo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR