SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de la empresa que representa por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido contra la misma, se citó a quien ya no era el representante legal, situación que el demandado dio a conocer respaldado con certificaciones de FUNDAEMPRESA, no obstante, continúo la tramitación de la demanda, asumiendo recién Cablebol S.A. conocimiento de la misma en ejecución de sentencia, cuando se pretendía embargar sus bienes. Razón por la cual recién se apersonó la accionante en representación de Cablebol S.A. al proceso pidiendo la nulidad de obrados, solicitud que fue rechazada por el Juez demandado y confirmada en segunda instancia por los Vocales codemandados. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR