SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 009/2012 de 6 de septiembre, cursante de fs. 98 a 102, denegó la tutela, argumentando que: a) Dentro del proceso ejecutivo seguido contra la empresa Cablebol S.A., las actuaciones en las que intervino Mario Jaime Jiménez Prudencio en representación de la señalada empresa se encuentran ejecutoriadas al haber adquirido la calidad de cosa juzgada formal, resultando por ello inaceptable el incidente de nulidad planteado por la representante de Cablebol S.A. en conformidad al principio de preclusión procesal; b) El 19 de julio de 2010, Roció Lizeth Gonzales Vargas apersonándose a nombre de Cablebol S.A. y con anterioridad a que se dictará el Auto de Vista que confirmó la Sentencia promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que mal puede argüir que tuvo conocimiento del proceso recién en ejecución de Sentencia; y, c) Encontrándose las Resoluciones judiciales mencionadas ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada formal, la accionante debió plantear sus observaciones en la vía judicial ordinaria al amparo del art. 490 del CPC, sustituido por el art. 28 de la LAPCAF, que establece que lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en el proceso ordinario posterior, razón por la que bajo el principio de subsidiariedad no es procedente la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR