Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. El 17 de octubre de 2005, dentro de la medida preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firma y rúbrica el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de nulidad de citación en rebeldía del emplazado (Mario Jaime Jiménez Prudencio en representación de Cablebol S.A.), dándose por reconocida la firma y rúbrica de éste, declarando la efectividad del documento de 2 de octubre de “2005” (fs. 12 y vta.), Resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de 20 de diciembre de 2006 (fs. 14 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR