SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
i)
Luis Erick Gustavo Balderrama Plaza, en calidad de tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 93 a 95, indicó que: i) Con la empresa Cablebol S.A. suscribieron un compromiso de venta de un inmueble tal cual consta en el testimonio 922/99 de 140 de mayo de 1999, otorgando al efecto un anticipo de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses), pero al no haberse firmado la minuta definitiva de transferencia ni realizarse la entrega del inmueble, solicitó la devolución del dinero entregado, viéndose obligado a interponer una denuncia por estafa y estelionato, en la cual Mario Jaime Jiménez Prudencio mediante carta de 2 de marzo de 2001, reconoció la deuda y propuso un plan de pagos, medida que se dio por reconocida por Auto de 17 de octubre de 2005; ii) El 9 de octubre de 2007, formalizó la demanda ejecutiva contra Cablebol S.A. que concluyó con la Sentencia de 16 de diciembre de 2008, pronunciada por el juez José Eduardo Rus Ledezma, habiendo interpuesto Mario Jaime Jiménez Prudencio recurso de apelación contra la misma, siendo confirmada por Auto de Vista de 30 de octubre de 2010; iii) El 19 de julio de 2010, tres meses antes de que se pronunciará el Auto que confirmó la Sentencia, Roció Lizeth Gonzales Vargas se apersonó al proceso ejecutivo a nombre de Cablebol S.A. e interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que fue rechazado por el Juez de la causa; y, iv) La accionante en su oportunidad y en el plazo legal no planteó los recursos o medios de impugnación para lograr el restablecimiento de los derechos que ahora considera lesionados, por lo que la presente acción debería ser declarada improcedente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR