Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El abogado de la accionante, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) Cuando se demanda a una persona jurídica, ésta debe ser dirigida al que asume su representación legal; sin embargo, dentro de la demanda ejecutiva se citó a una persona que no era el representante legal de Cablebol S.A., quien dio a conocer tal aspecto mediante certificaciones de Fundaempresa, pero a pesar de ello se continuo la tramitación de la demanda; y, b) Cablebol S.A. asumió conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra en ejecución de sentencia, cuando se pretendían embargar sus bienes, por lo que recién se apersonó al proceso pidiendo la nulidad de obrados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.1.1. La acción de amparo constitucional en el Código Procesal Constitucional
- III.1.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- III.2. Del entendimiento de la jurisprudencia constitucional sobre la ordinarización de los procesos ejecutivos
- III.3. Del análisis de caso concreto
- denegado
- REVOCAR