SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1932/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

El abogado de la accionante, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) Cuando se demanda a una persona jurídica, ésta debe ser dirigida al que asume su representación legal; sin embargo, dentro de la demanda ejecutiva se citó a una persona que no era el representante legal de Cablebol S.A., quien dio a conocer tal aspecto mediante certificaciones de Fundaempresa, pero a pesar de ello se continuo la tramitación de la demanda; y,  b) Cablebol S.A. asumió conocimiento del proceso ejecutivo seguido en su contra en ejecución de sentencia, cuando se pretendían embargar sus bienes, por lo que recién se apersonó al proceso pidiendo la nulidad de obrados.