Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
a)
El abogado de los demandados, en audiencia, haciendo uso de la palabra, manifestó: a)Tomando en cuenta el principio de inmediatez, no procede la presente acción de amparo constitucional, toda vez que los asentamientos se produjeron desde el año 2008, año en el que ingresaron de manera pacífica; y, b) La accionante tenía pleno conocimiento de este extremo, y tenía seis meses de plazo para interponer la acción constitucional, por lo que no habiéndolo hecho dentro de este plazo no procede la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR