SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivanla acción
Afirma que es propietaria de la urbanización denominada “Villa Fabiola”, con una superficie de “23 ½ manzanas, signadas con los números A-42, A-43, A-48, A-49, A-53, A-54, A-35 (1/2 manzana) A-36, B-25, B-26, B-27, B-28,B-33, B-34,B-35, B-36, B-40, B-41, B-42, B-43, B-47, B-48, B-49, B-50” (sic), ubicadas en la provincia Riberalta del departamento del Beni, derecho propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a fs. 556 del Registrode la provincia Vaca Diez de fecha 30 de septiembre de 1997, con matricula 8.0.2.1.0001859; terrenos que los adquirió de sus anteriores propietarios, Hugo LeigueCanamarieHildet Mendoza de Leigue, fecha desde la cual estuvo en pacífica posesión, y que en su calidad de propietaria procedió a realizar mejoras en los referidos terrenos con el objeto de dar a la venta en forma individual.
Agrega que el 11 de agosto del año en curso, recibió una llamada telefónica, mediante la cual le comunicaron que, los señoresMilton ArteagaNuñez y Gregorio Arteaga “Chayaba”, ingresaron a los terrenos y haciéndose pasar por propietarios procedieron a repartir los mismos a un grupo de personas que los acompañaban. Razón por la cual, Juan Carlos Estívariz Bustillos, hermano de la propietaria, en su calidad de apoderado, haciéndose presente en el lugar preguntó a los avasalladores con qué autorización estaban realizando dichos actos, pero éstos procedieron a hacer estallar cohetes, manifestando que dichos terrenos pertenecen al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), incitando al resto de la gente a sacarlo del lugar amenazándolo de muerte e incluso usando la violencia contra él y su esposa Sonia Yépez Peña.
Asimismo, la accionante solicitó la aplicación de la excepción a la subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional, por existir peligro de daño irremediable; y habiéndose acreditado el derecho propietario, conforme lo desarrolló la jurisprudencia constitucional en las SSCC 049/2007-R de 6 de febrero, 354/2002-R de 2 de abril, 0944/2002-R de 5 de agosto.
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR