Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.1.
II.1. Mediante testimonio 300-97 de 30 de septiembre de 1997, protocolizado en Notaria número dos de Segunda Clase, de Riberalta- Beni, evidencia la transferencia de una urbanización denominada “Villa Fabiola”, que otorgan los esposos Hugo LeigueCanamari eHildet Mendoza de Leigue en favor de “JackelineEstívariz Bustillos” (sic) (fs. 75 a 77).
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR