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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012

    Fecha: 12-Oct-2012

    II.1.

    II.1.  Mediante testimonio 300-97 de 30 de septiembre de 1997, protocolizado en Notaria número dos de Segunda Clase, de Riberalta- Beni, evidencia la transferencia de una urbanización denominada “Villa Fabiola”, que otorgan los esposos Hugo LeigueCanamari eHildet Mendoza de Leigue en favor de “JackelineEstívariz Bustillos” (sic) (fs. 75 a 77).

    • I.1.1. Hechos que motivanla acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • “denegó”,
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
    • III.3.  La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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