Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Informe de fecha 12 de agosto de 2012, elaborado por Antonio Alanoca Condori, funcionario de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante el cual comunica al Fiscal de Materia de Riberalta, Edwin Padilla Flores, sobre el inicio de investigación dentro de la denuncia presentada por Juan Carlos Estívariz Bustillos, contra Milton Arteaga, Gregorio Arteaga, Fidel Amutari, Laercio Espinoza, por la comisión del delito de lesiones graves, leves y amenazas (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR