SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional consagrada en el art. 128 de la CPE, se instituye por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley.
De conformidad a la disposición constitucional citada, en aplicación y vigencia de la Constitución, la acción de amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías previstas en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ratificados por nuestro Estado Plurinacional que conforman el bloque de constitucionalidad, conforme el art. 410 de la CPE, salvo los derechos a la libertad y a la vida -cuando éste se encuentre vinculado a la libertad-, que está bajo la protección de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR