Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.2.
II.2. Mediante certificado alodial 251277 de 31 de enero de 2002, la Subregistradora de Derechos Reales de Riberalta- Beni, certifica que bajo la partida 566 del Libro de Propiedades de la provincia Vaca Diez del departamento del Beni de 30 de septiembre de 1998, se halla registrada la escritura pública 300 de 30 de setiembre de 1997, sobre la transferencia de una urbanización denominada “Villa Fabiola”, ubicada en Riberalta (fs. 79).
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR