Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, haciendo uso de la palabra ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional;por su parte el abogado de la accionante manifestó:conforme el art. 1538 del Código Civil (CC), la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho propietario registrado en DD.RR, y en el caso presente el derecho de la parte accionante en la matricula computarizada está inscrita desde el año 1997, por lo que se pide la protección de éste derecho constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivanla acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “denegó”,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y subreglas de aplicación
- III.3. La carga probatoria debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR