SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1937/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, haciendo uso de la palabra ratificó los términos de su demanda de amparo constitucional;por su parte el abogado de la accionante manifestó:conforme el art. 1538 del Código Civil (CC), la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho propietario registrado en DD.RR, y en el caso presente el derecho de la parte accionante en la matricula computarizada está inscrita desde el año 1997, por lo que se pide la protección de éste derecho constitucional.