SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concediendo
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 001/2011 de 4 de febrero, cursante de fs. 50 a 53 vta., concediendo la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Disponiendo la nulidad de las providencias pronunciadas por la autoridad demandada, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; 2) Se señaló nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares, dentro de las veinticuatro horas, computables a partir de la notificación con la Resolución; y, 3) Consideró la aplicación de medidas cautelares, contra la imputada Edith Roxana Chambi Carreño, en base a los siguientes fundamentos: i) Existiría línea jurisprudencial que señala, que las audiencias de consideración de medidas cautelares pueden suspenderse sólo si se plantea la incompetencia del órgano jurisdiccional y no así otras excepciones, que si hubiesen sido planteadas oportunamente serán resueltas por el órgano jurisdiccional; ii) El Juez controlador no ha considerado esa línea jurisprudencial y al contrario aplicó un auto de vista como jurisprudencia, lo cual no corresponde, debido a la jerarquía de leyes y disposiciones; iii) La Ley 007 en su disposición final, permite aplicar el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, iv) Sólo procedería la suspensión de la audiencia por la interposición de la excepción de incompetencia o por la muerte del imputado, por lo que la autoridad demandada, restringió derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes
- III.5. Respecto a las medidas cautelares de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin la suspensión de la audiencia,
- CONFIRMAR