SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de víctima y querellante, inició acción penal contra Edith Roxana Chambi Carreño, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por lo que la misma fue imputada por el Fiscal de Materia, Rafael Vargas Villegas, instalándose la audiencia de medidas cautelares, el 20 de enero de 2011, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, siendo ésta suspendida debido a que la autoridad judicial señaló, que con anterioridad a dicho actuado, la imputada presentó excepción de cosa juzgada y que mientras no se resuelva dicha excepción, no podría llevarse a cabo la audiencia; por lo cual hizo uso del recurso de reposición de forma oral en audiencia, señalando que sólo una excepción de incompetencia podría suspender la audiencia, empero, la autoridad judicial alegó que la Resolución que emitió, se adecua al Auto de Vista 51/2009 de 28 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro.

Manifestó, que Edith Roxana Chambi Carreño, interpuso la excepción de cosa juzgada el 15 de diciembre de 2010 y que para el día fijado para el desarrollo de la audiencia de medidas cautelares, no había sido resuelta la misma, siendo que el trámite de las excepciones se encuentra señalado en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y concluyó manifestando que desde su perspectiva la interposición de una excepción, excepto la de incompetencia, no priva a la autoridad jurisdiccional el resolver la aplicación de medidas cautelares.