SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.4. Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes
La SC 0156/2011-R de 21 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: ”El art. 314 del CPP, establece que: 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.
De acuerdo a la norma glosada, las excepciones e incidentes pueden ser presentadas tanto en la etapa preparatoria como en la fase del juicio oral. Cada una de las etapas anotadas, está sujeta a un procedimiento particular, así en la preparatoria, el procedimiento exige que las excepciones e incidentes sean presentados en forma escrita, aplicándose, para estos casos, el procedimiento descrito en el segundo párrafo del art. 314 y las normas contenidas en el art. 315 del CPP, aclarándose que cuando éstos fueron previamente presentados y resueltos, no podrán nuevamente ser interpuestos por los mismos motivos. En ese entendido, el art. 315 del CPP, señala:
'Artículo 315º.- (Resolución).- Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes
- III.5. Respecto a las medidas cautelares de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin la suspensión de la audiencia,
- CONFIRMAR