SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.4.  Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes

La SC 0156/2011-R de 21 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: ”El art. 314 del CPP, establece que: 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.

De acuerdo a la norma glosada, las excepciones e incidentes pueden ser presentadas tanto en la etapa preparatoria como en la fase del juicio oral. Cada una de las etapas anotadas, está sujeta a un procedimiento particular, así en la preparatoria, el procedimiento exige que las excepciones e incidentes sean presentados en forma escrita, aplicándose, para estos casos, el procedimiento descrito en el segundo párrafo del art. 314 y las normas contenidas en el art. 315 del CPP, aclarándose que cuando éstos fueron previamente presentados y resueltos, no podrán nuevamente ser interpuestos por los mismos motivos. En ese entendido, el art. 315 del CPP, señala:

'Artículo 315º.- (Resolución).- Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior.