SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.3. Informe de la tercera interesada

El abogado de la tercera interesada Edith Roxana Chambi Carreño, señaló que “la cuestión fáctica para la imputación formal, ya habría sido decidido por la competencia y jurisdicción de otra instancia” (sic), refiriéndose al Juzgado de Instrucción Tercero de Familia, que asumió conocimiento de los hechos en aplicación al Reglamento a la “Ley contra la violencia en la familia o doméstica”, por lo que planteó la excepción de cosa juzgada y “en tanto se cuestione por la vía de un incidente que está dentro del marco de la ley, no puede dar lugar a que se considere la medida cautelar en tanto precisamente no se resuelva lo del incidente” (sic), por lo que considera que la decisión emitida por la autoridad judicial demandada está sustentada en derecho, bajo el fundamento del Auto de Vista 51/2009, por lo que cumplió los presupuestos legales para su emisión.