SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Informe de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada Edith Roxana Chambi Carreño, señaló que “la cuestión fáctica para la imputación formal, ya habría sido decidido por la competencia y jurisdicción de otra instancia” (sic), refiriéndose al Juzgado de Instrucción Tercero de Familia, que asumió conocimiento de los hechos en aplicación al Reglamento a la “Ley contra la violencia en la familia o doméstica”, por lo que planteó la excepción de cosa juzgada y “en tanto se cuestione por la vía de un incidente que está dentro del marco de la ley, no puede dar lugar a que se considere la medida cautelar en tanto precisamente no se resuelva lo del incidente” (sic), por lo que considera que la decisión emitida por la autoridad judicial demandada está sustentada en derecho, bajo el fundamento del Auto de Vista 51/2009, por lo que cumplió los presupuestos legales para su emisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes
- III.5. Respecto a las medidas cautelares de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin la suspensión de la audiencia,
- CONFIRMAR