SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012

Fecha: 12-Oct-2012

sin la suspensión de la audiencia,

Por lo expuesto se asume que antes de ingresar a considerar las medidas cautelares debía resolverse la excepción de cosa juzgada, en resguardo al principio de concentración y los principios que rigen el proceso penal, puesto que se trata de una excepción de previo y especial pronunciamiento, que debe ser resuelta lógicamente, antes de ingresar a la consideración de las medidas cautelares, sin la suspensión de la audiencia, debiendo resolver todo en la misma audiencia, puesto que de declararse probada la excepción resulta innecesaria la consideración de las medidas cautelares y de tramitarse antes la audiencia cautelar con la imposición de alguna de las medidas solicitadas por el Fiscal, se puede ocasionar una restricción innecesaria en los derechos de la imputada, por ello al fijarse el 20 de enero de 2011, día y hora para la consideración de las medidas cautelares, e interpuesta la excepción de cosa juzgada el 15 de diciembre de 2010, debió tramitarse la misma conforme a las disposiciones legales anotadas precedentemente y con carácter previo; al no haberdesarrollado de esa manera su actuar, la autoridad judicial demandada vulneró los derechos del ahora accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva expuesto en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, entendido el primero como el “conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales” con la finalidad de defenderse de los actos emanados del Estado que afecten cualquiera de los derechos que reconoce la Constitución Política del Estado, y el segundo referido a la protección oportuna y efectiva que debe brindar las autoridad judicial en el ejercicio de sus derechos legítimos.