Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, puesto que dentro del proceso penal que sigue contra Edith Roxana Chambi Carrreño, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se fijó día y hora para la consideración de medidas cautelares, audiencia que luego de instalada fue suspendida, toda vez, que la autoridad judicial demandada consideró, que la interposición de la excepción de cosa juzgada formulada por la imputada, debía ser resuelta previo a llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes
- III.5. Respecto a las medidas cautelares de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin la suspensión de la audiencia,
- CONFIRMAR