SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional es de carácter extraordinaria, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas; acción tutelar que se halla establecida en el art. 128 de la CPE, y procede: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la oportunidad de plantear excepciones e incidentes
- III.5. Respecto a las medidas cautelares de carácter personal
- III.6. Análisis del caso concreto
- sin la suspensión de la audiencia,
- CONFIRMAR