SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Fecha: 12-Oct-2012
2)
2) Señaló que la “recurrente”, pese a tener conocimiento de la SC 0636/2010-R, no presentó apelación contra el auto que ésta autoridad emitió; enfatizó también que no era de su conocimiento la citada resolución y que no vulneró el debido proceso pues al dictar la resolución que no ha sido apelada por las recurrentes, ha actuado en estricto apego a la ley, la Constitución Política del Estado y los tratados y convenios suscritos por nuestro país, y el hecho de ordenar “la nulidad del auto” significaría que el juez no puede realizar una libre valoración de la prueba.
2º En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, establecidos por el art. 178 de la CPE y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por subsistentes y válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- I.2.3.Terceros Interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2 . El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- derecho a impugnar
- III.6 Análisis del caso concreto.