SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Fecha: 12-Oct-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de febrero de 2011, cursante de fs. 118 a 119 vta., por la cual se concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional accionada modifique la última parte del auto de 5 de enero de 2011, es decir la parte en la que manifiesta que dicha resolución no puede ser impugnada considerando los fundamentos expuestos en la resolución, sin responsabilidad alguna en su contra, con los siguientes fundamentos: i) El único hecho fundamental a considerar por este tribunal es la vulneración al derecho de impugnación, que fue lesionado por la autoridad demandada, al haber hecho constar en la última parte del Auto Definitivo de 5 de enero de 2011, en sentido de que dicha resolución era inapelable; toda vez que, en ninguno de los incisos del art. 403 del CPP refiere que los autos dictados en esta clase de incidentes son apelables, empero el inc. 11) del citado artículo señala “el recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones las demás señaladas por este Código” (sic); ii) El art. 315 ídem no prohíbe el derecho de las partes a interponer el recurso de impugnación correspondiente; ya que, el recurso de apelación en esta clase de resoluciones se encuentran previstas en el artículo 403 numeral 2) del CPP, y ; iii) Finalmente, refirió que el art.13.I, IV y 119 I y II de la CPE, consagran como principios obligatorios, el de la igualdad y de impugnación concordante con “el artículo 8-2-f) del Pacto de San José de Costa Rica” (sic), por lo que, las partes que concurren en el proceso penal tienen derecho de hacer uso de los medios de impugnación, por tanto la resolución referida si podía ser objeto de la misma como lo establece los arts. 394 y 403 numeral 2) y 11) del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- I.2.3.Terceros Interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2 . El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- derecho a impugnar
- III.6 Análisis del caso concreto.