Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.4.
II.4. Cursa Auto de 5 de enero de 2011, por el que la Jueza Cuarta de Instrucción Penal en suplencia legal de su similar Juzgado Tercero, declaró probado el incidente de nulidad de obrados, interpuesto por José Luis Alfredo Cabezas Cuiza, anulando “informes de acción directa de fs. 3 y 4; el acta de secuestro y requisa de fs. 6” (sic), disponiendo que la causa prosiga su trámite, “Recordándose a las partes que la presente resolución no es suceptible de apelación en razón de no encontrarse dentro de las circunstancias previstas en el Art. 403 del CPP ni tampoco en otra norma sustantiva del compilado adjetivo de referencia” (sic) (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- I.2.3.Terceros Interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2 . El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- derecho a impugnar
- III.6 Análisis del caso concreto.