SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las apoderadas del accionante denunciaron que en el proceso penal que siguen por la presunta comisión del delito de concusión contra José Luis Alfredo Cabezas Cuiza, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Juzgado Tercero, resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el imputado, el 5 de enero de 2011, declarando probado el mismo, anulando con ello los informes de acción directa, el acta de secuestro y requisa, efectuados, disponiendo la continuación de la causa, recordando que la referida resolución no es objeto de apelación, por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 403 del CPP. Por ello, consideran lesionado su derecho a la impugnación, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, y al debido proceso, solicitando se declare la nulidad del auto de 5 de enero de 2011, y se ordene a la autoridad judicial demandada resuelva el incidente de nulidad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes, para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- I.2.3.Terceros Interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2 . El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- derecho a impugnar
- III.6 Análisis del caso concreto.