SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.1.  Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad

La SCP 0641/2012 de 23 de julio, señaló “La acción de amparo constitucional por su naturaleza y por prescripción constitucional es subsidiaria; es decir, no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales. La Norma Suprema de nuestro Estado, en su art. 129.I, señala: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otro a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'. De la norma precedentemente citada se advierte, que esta garantía de orden constitucional, tiene la finalidad de brindar una protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.

Para la activación de esta garantía constitucional, el agraviado debe acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador; agotadas las mismas y de persistir la lesión, el afectado se encuentra habilitado para activar la justicia constitucional a través de esta acción tutelar. Entendimiento que fue desarrollado ampliamente por el antes denominado Tribunal Constitucional, hoy Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus numerosos y uniformes fallos”.

“…El art. 128 de la CPE, ha previsto la acción de amparo constitucional, contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o personas particulares o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Norma Fundamental y las leyes, constituyendo una garantía jurisdiccional extraordinaria mediante la cual el accionante hace posible la restitución de sus derechos y garantías fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, obteniendo la tutela y la reposición en el ejercicio de los mismos.” (SCP 0733/2012  de 13 de agosto).