SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2010, Ariel Rojas en representación del Alcalde Municipal de Cochabamba, formalizó querella contra José Luis Alfredo Cabezas, abogado de transparencia de la referida Alcaldía Municipal, por la supuesta comisión del delito de concusión y en la audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del mismo.

Posteriormente, el 18 de octubre de 2010, José Luis Alfredo Cabezas, planteó incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos, que fue resuelto el 5 de enero de 2011 por la Juez Cuarto de Instrucción el lo Penal, en suplencia del Juzgado Tercero, anulando los informes de acción directa, el acta de secuestro y requisa; asimismo, dispuso que prosiga el trámite de la causa, señalando que dicho auto no podía ser impugnado, debido a que no se encontraba previsto en el Código de Procedimiento Penal (CPP), situación que vulnera el derecho a la defensa y “el principio de impugnación en los procesos judiciales” (sic), principio protegido por la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 180.2 y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

De igual manera, refirieron que la autoridad judicial demandada actuó ignorando la Constitución Política del Estado y las leyes y de forma ilegal “negó las atribuciones que tiene la Policía Boliviana” (sic); asimismo, sin valorar las actas, el requerimiento emitido por la Fiscal de Turno, las anuló inobservando el CPP, sin fundamentación y sin aplicar la norma vigente, basándose en “hipotéticos concluidos por ella misma” (sic), sin respaldarse en prueba documental o norma legal.

Refirieron que la autoridad judicial no consideró que José Luis Alfredo Cabezas Cuiza, fue aprehendido en flagrancia y que posteriormente se determinó su detención, asignándose a Mario Medrano como investigador, habiéndose realizado la requisa y el secuestro bajo la dirección de la Fiscal, de objetos que se encontraran en poder del imputado y que de éste acto resultó un secuestro de $us1 000.- (mil dólares estadounidenses), no refiriendo ninguna fundamentación de “derecho alguno que torne a esos informes en nulos” (sic)