SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1987/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3.Terceros Interesados
José Luis Alfredo Cabezas Cuiza, tercer interesado por memorial cursante de fs. 81 a 83 refirió, que el Tribunal Constitucional, no es una instancia casacional y no tiene atribución para la valoración de la prueba sobre el fondo del asunto de donde se origina la acción tutelar, así como que si las partes consideraban que por aplicación al principio constitucional y al Pacto de San José de Costa Rica, correspondía la apelación, debieron advertir al Juez de su error a través de la enmienda y la complementación o el de reposición, o interponer directamente la apelación y en caso de ser rechazado, recién correspondía la interposición de la presente acción tutelar, por lo que resulta que la jueza no vulneró garantía o derechos de “los recurrentes” al no existir auto que deniegue apelación alguna, solicitando se declare improcedente la acción tutelar. De igual manera, en audiencia de manera oral, por intermedio de su abogado refirió que le correspondía a la Jueza -ahora demandada- advertir si era o no recurrible la resolución emitida, y que si las ahora accionantes conocían la sentencia constitucional antes referida, les correspondían advertir a la Jueza sobre la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 2)
- I.2.3.Terceros Interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2 . El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- III.4. Respecto a la seguridad jurídica
- derecho a impugnar
- III.6 Análisis del caso concreto.