SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

El abogado del accionante en audiencia, ratificó los términos de su acción en todas sus partes y en uso del derecho a la réplica, señaló: 1) En el contexto de la aplicación fáctica del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, no será válido ni permitido el manifestar sencillamente, sino que debió probarse contundentemente que el accionante hubiese sido encontrado en estado de ebriedad y en flagrancia, aspectos que no han podido ser constatados, porque se sostuvo únicamente que se encontraba en compañía de un dirigente sindical, de modo que la empresa no utilizó ningún medio de verificación probatorio; 2) En cuanto, a la prueba que concurre en la fecha de despido del accionante, demostrando que el trabajador estuvo en la empresa hasta las cinco de la mañana en jornada laboral y que por tal circunstancia prolongó su entrada al día siguiente a horas once, constituyendo  éste un hecho probado por no haber sido desmentido oportunamente; 3) La empresa demandada presentó cinco memorandos de llamadas de atención y sanciones, sin tomar en cuenta que cualitativamente, el accionante estuvo trabajando en condición de subordinación y dependencia durante veintiún años; 4) La inasistencia e inconcurrencia del representante legal de la empresa demandada a las audiencias convocadas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no fue sostenida ni informada por el trabajador, sino por un funcionario público que otorgó fe pública y esta asentada en documentación original con el sello real de la empresa, formulando prueba plena en sentido de que el precitado representante legal no acudió a las instancias llamadas por ley, para desestimar la ocurrencia de un despido injustificado; y, 5) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no fue impugnada por la empresa en la vía ordinaria, asumiendo erróneamente que la causal de despido por si misma representa plena prueba; empero, al haber sido anunciada, tuvo el carácter de una simple mención que no puede ser reconocida legalmente.