SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 18/2011 de 23 de febrero, cursante de fs. 91 a 92, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, la cancelación de sus salarios por el tiempo que estuvo suspendido y el reconocimiento de todos los derechos y beneficios sociolaborales vigentes a la fecha de la reincorporación, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con la emisión del memorando de 2 de diciembre de 2010, referido a la conminatoria de reincorporación, según dispone el DS 495, se instruyó su aplicación obligatoria a la empresa demandada, a partir de su notificación legal, la cual pudo ser impugnada únicamente en la vía judicial; 2) En cuanto, a la justificación del despido, por decisión de la empresa, al no haber hecho uso de un medio de impugnación en la jurisdicción laboral, devino el incumplimiento de la reincorporación, en cuyo mérito los memorandos adjuntos presentados en calidad de prueba por la empresa demandada, no guardan relación con el hecho generador producido con el despido del accionante, el 29 de noviembre de 2010; y, 3) Está demostrado que el accionante cumplió las formalidades previstas por el DS 495 y la reglamentación establecida en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, ratificando la inconcurrencia “al llamado de la autoridad para poder resolver antes de la conminatoria de reincorporación el problema del ahora accionante” (sic).