SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a Industrias Alimenticias San Luis, desde el año 1989 hasta el 29 de noviembre de 2010, desempeñando el cargo de Encargado de Sección, precediéndole una antigüedad mayor a veintiún años; y, en tal condición, en la fecha señalada le cursaron memorándum de retiro, arguyendo que habría ingresado a su fuente de trabajo en supuesto estado de ebriedad.

Ante este hecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la cual citó el 1 de diciembre de 2010, al representante legal de Industrias Alimenticias San Luis, con la finalidad de definir puntualmente la solicitud de reincorporación presentada por el ahora accionante, frente al despido indebido, ilegal e injustificado que fue objeto, audiencia a la cual no asistió ningún representante de la empresa empleadora.

Pese a que la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el 2 de diciembre de 2010, la conminatoria de reincorporación a su fuente de trabajo y al puesto que ocupaba en el momento del despido injustificado, el representante legal de Industrias Alimenticias San Luis, rehusó cumplir dicha instructiva arbitrariamente, no obstante haber sido notificados el 6 del mismo mes y año, desconociendo por tanto, la competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social e implícitamente vulnerando su derecho a la estabilidad laboral.

Ante la resistencia opuesta a la reincorporación del accionante, el 9 de diciembre de 2010, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, realizó la inspección de verificación de cumplimiento de Industrias Alimenticias San Luis, informada por el Inspector a cargo, Eloy Ortega Paricollo, sellando con este acto, el agotamiento de la vía administrativa laboral, en virtud a haberse consumado un despido ilegal, que no fue objeto de proceso interno a través de una comisión mixta obrero - empleadora, conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; por lo que el accionante, se encontraría facultado a la interposición de acciones constitucionales, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral, como presupuesto previo y excepcional del principio de subsidiariedad, argumentando que, al privarle de empleo afectaron su estabilidad laboral, situándolo en un estado de necesidad apremiante, al no contar con los medios de subsistencia ineludibles, poniendo en riesgo la manutención, el bienestar de su familia y la restricción y acceso directo e inmediato a las prestaciones del seguro de salud, situaciones de las cuales infiere un daño irremediable.