SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

Solicita se declare “procedente” la presente acción de amparo constitucional, y se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente de trabajo; b) El pago de salarios devengados; y, c) “Todos los derechos y beneficios sociolaborales (bonos, aguinaldos, vacaciones, seguro a corto y largo plazo y otros) establecidos en las leyes que han sido suspendidos a consecuencia del despido ilegal” (sic). 

El Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, mediante informe escrito de 18 de febrero de 2011, cursante de fs. 46 a 47, señalo: a) El 30 de noviembre de 2010, el accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el despido injustificado por Industrias Alimenticias San Luis; b) Efectuada la citación dentro de procedimiento, hasta su conclusión con el memorándum FJSE-052-RFS/10 de 2 de diciembre de 2010 de conminatoria de reincorporación y la verificación de su incumplimiento, en virtud a que no se produjo ningún acuerdo conciliatorio con la referida empresa, por estar definida y reiterada la negativa de su reincorporación a favor del accionante, se establece que la empresa demandada en definitiva evadió no solo su presentación sino también la justificación del despido; c) En aplicación del DS 495, ante la inmediatez de la tutela de los derechos laborales, el trabajador puede optar, por la interposición de las acciones constitucionales de defensa, con base en los principios protectores que rigen el in dubio pro operario y el de la condición más beneficiosa a favor del trabajador; y, d) La estabilidad laboral requiere mecanismos ágiles y efectivos de protección que garanticen de modo real este derecho, a través de normativa especializada que asegure la reincorporación inmediata del trabajador que hubiera sido objeto de despido injustificado.