SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la salud, como condiciones humanas imprescindibles para su desarrollo y supervivencia, inmersa dentro de las previsiones y garantías constitucionales, que le provean del sustento digno para sí mismo y el de su familia, merced a que fue desvinculado de su fuente laboral, sin causa justificada, pese a que el Administrador de Industrias Alimenticias San Luis, señaló en su memorándum de retiro que, “se presentó a su fuente de trabajo en 'estado de ebriedad' en compañía del Sr. Crecencio Aruni Antonio quien se encontraba en el mismo estado” (sic), sin haber probado esta aseveración, ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo cual no se constató ni demostró, para hacer válida y eficaz la ocurrencia de una causal de despido justificado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- III.6. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR,