SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Industrias Alimenticias San Luis, acreditó los memorandos SL002-09 de 26 de marzo de 2009 de llamada de atención y reposición de materia prima DAC-02-74/95 de 10 de octubre de 1995, de llamada de atención por consumo de bebidas alcohólicas; SL-005-10 de 30 de marzo de 2010, por falta injustificada del 29 de marzo de 2010; SL-027-10 de 29 de noviembre de 2010, correspondiente a la comunicación de retiro, por faltas graves consecutivas; SL-006-09 de 24 de junio de 2009, por responsabilidad, afectando la elaboración de productos en mal estado; SL-012-10 de 23 de abril de 2010, por retraso de una hora, en el horario de ingreso; y sus respectivas notas de comunicación y aviso de las infracciones cursadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 70 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 14
- III.3. La protección del derecho al trabajo
- III.4. La estabilidad laboral como derecho fundamental
- III.5. El derecho a la salud
- III.6. Análisis del caso concreto
- En cuanto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral y a la salud, inmersas dentro del derecho al trabajo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR,