SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2000/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 20

En este sentido, el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) señala las causales precisas por las cuáles, se admite de modo legal, la concurrencia de un despido y a su vez, el art. 9 del Decreto Reglamentario (DR) de la Ley General del Trabajo, ratifica las causales admitidas para el caso de despido justificado, citando todas las situaciones emergentes de la relación de trabajo, en las cuales, el empleador, a cuyo cargo se encuentra la inversión de la prueba, pudo y debió someter a comprobación; para que a su vez, pueda acogerse a una causa debidamente justificada en su descargo, oponiendo el motivo que generó la desvinculación imputable al trabajador, de modo que al no haberse estimado y compulsado esta prueba, correspondería deslindar cualquier responsabilidad a su cargo. En este contexto, se fundamenta la estabilidad laboral, por cuanto el accionante estuvo, supuestamente vinculado a situaciones por las cuales se dispuso su retiro y despido discrecional -sin causa justificada- precisamente porque el empleador no tuvo el cuidado, ni predisposición de apersonarse a oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con la finalidad de hacer efectiva la demostración legal de su decisión.