SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó la demanda de acción de amparo constitucional y en audiencia manifestó que: a) El Auto de Vista 76 también hubiese vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, puesto que las autoridades demandadas no habrían interpretado adecuadamente lo que implica la vinculación de las resoluciones del Tribunal Constitucional, las SSCC 0682/2004-R; 0830/2007-R, entre otras; b) Sería difícil indicar qué prueba no valoraron las autoridades demandadas, por cuanto no habrían valorado ninguna; y, c) Solicita se conceda la tutela y se ordene que la Sala Penal Primera pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada y congruente conforme a derecho.

Luego refiriéndose a la excepcionalidad agregó que: 'No obstante, como toda regla en ciertos casos conlleva una excepción, de manera muy excepcional el Tribunal Constitucional, puede determinar si se valoró o no la prueba, si se omitió alguna valoración pese a la presentación oportuna y conforme a ley o la misma resulta arbitraria e irracional; sin embargo, no puede sustituir la valoración, sino disponer se emita nueva resolución con una adecuada valoración probatoria por parte del mismo órgano o instancia ordinaria'; y luego de hacer mención a la SC 0083/2010-R de 4 de mayo, que fue emitida bajo éste razonamiento, concluyó indicando que la excepción se da cuando en la valoración de la prueba: 'a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'" (Las negrillas nos pertenecen).