SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

al no haber realizado una correcta valoración de la prueba existente en el proceso, como tampoco realizaron una correcta interpretación de la normativa prevista en los arts.

De la problemática planteada por la accionante, se tiene que al emitir el Auto de Vista 76 de 3 de mayo de 2010, las autoridades hoy demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, al no haber realizado una correcta valoración de la prueba existente en el proceso, como tampoco realizaron una correcta interpretación de la normativa prevista en los arts. 115 de la CPE, 3, 14, 16, 21, 42 y 44 del CPP y 1.14 de la LOJ.1993.

Ahora bien, conforme se tiene establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la jurisdicción ordinaria tanto la valoración de la prueba como la interpretación de la normativa a ser aplicada a un determinado asunto.