SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2001/2012

Fecha: 12-Oct-2012

puesto que no revisaron los antecedentes del proceso antes referido, en abierta contradicción e inobservancia de lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 3, 14, 16, 21, 42 y 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 1 núm. 14 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)” (sic)

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que inició contra Jessica Karina López Dorado, por la presunta comisión del delito de estafa, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista 76 de 3 de mayo de 2010, “bajo una errónea e ilegal observancia a las normas y principios procedimentales que rigen nuestra economía jurídica, puesto que no revisaron los antecedentes del proceso antes referido, en abierta contradicción e inobservancia de lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 3, 14, 16, 21, 42 y 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 1 núm. 14 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)” (sic), evidenciándose también que realizaron una defectuosa y errónea valoración de la prueba presentada dentro del mismo, sosteniendo que la imputada mencionada al no pagarle el monto que le debía no pudo cancelar el gravamen que existía sobre el inmueble, motivo éste que no fue tomado en cuenta ni se valoró al momento de emitir el fallo impugnado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.